Factura electrónica entre empresas: el reglamento definitivo entra en vigor

Este lunes 20 de abril entra en vigor el Real Decreto 238/2026. Para muchas pymes y autónomos, el nombre suena a puro trámite burocrático, pero lo que regula tiene bastante más impacto del que parece: la factura electrónica obligatoria entre empresas en España.

Qué establece el Real Decreto 238/2026

En esencia, este decreto desarrolla lo que la Ley Crea y Crece venía prometiendo desde 2022: que la factura electrónica entre empresas y profesionales —la llamada facturación B2B— sea obligatoria en España. Hasta ahora faltaba el reglamento que lo concretara. Ese hueco ya está cubierto.

Y ojo, porque la «factura electrónica» que exige la norma no es simplemente un PDF enviado por correo. Es un fichero estructurado, de lectura automatizada, que los sistemas pueden procesar directamente. Además, debe incluir información sobre el estado del documento: si ha sido aceptada, rechazada o en qué fecha se ha pagado. La idea de fondo es reducir la morosidad y dar más transparencia al ciclo de cobro entre empresas. Nos parece un objetivo razonable, aunque el camino para llegar hasta ahí no haya sido precisamente rápido.

Para emitir y recibir estas facturas habrá dos vías:

  • Plataformas privadas certificadas, que deberán ser interoperables entre sí para que el sistema funcione con independencia de qué herramienta use cada empresa.
  • Una solución pública y gratuita que está desarrollando la Agencia Tributaria, aunque todavía no está operativa.

Cuándo tendrás que emitir facturas electrónicas de verdad

Aquí está la parte que, en nuestra opinión, está generando más confusión. Que el Real Decreto entre en vigor el 20 de abril no significa que tengas que cambiar cómo facturas esta semana.

El reloj real empieza a correr desde el momento en que Hacienda publique la orden ministerial técnica que fijará los detalles del sistema público. Esa publicación se espera antes del verano de 2026, aunque aún no tiene fecha oficial. A partir de ahí:

  • Las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán 12 meses para adaptarse.
  • El resto —pymes, microempresas y autónomos— dispondrán de 24 meses.

Haciendo los cálculos: si la orden ministerial se publica en julio de 2026, las grandes empresas estarían obligadas en julio de 2027 y las pymes y autónomos en julio de 2028. Tiempo hay, pero tampoco sobra.

Qué puedes hacer ahora mismo

«Tienes tiempo» no debería traducirse en «no hagas nada». Hay dos cosas concretas que puedes revisar ya sin esperar a que apriete el plazo.

La primera es comprobar si tu software de facturación está preparado. La mayoría de las soluciones habituales —Holded, Quipu, Billin, Sage, ContaSimple— ya están adaptándose al nuevo estándar y han anunciado compatibilidad con Verifactu. Si usas alguna de ellas, lo más probable es que la transición sea casi automática. Pero conviene confirmarlo directamente con tu proveedor, no darlo por supuesto.

La segunda es entender el modelo. Aunque la obligación no te afecte de inmediato como emisor, saber cómo funciona el sistema te ayuda a anticipar cómo recibirás las facturas de tus clientes empresariales cuando ellos sí tengan que adaptarse. No será raro que en 2027 empieces a recibir facturas en formato estructurado sin haberlo pedido.

En Infoexpo lo tenemos claro: estas adaptaciones siempre son más fáciles cuando se planifican con margen que cuando llegan con la fecha encima. Si tienes dudas sobre cómo afecta esto a tu flujo de facturación o qué herramienta encaja mejor con tu negocio, os ayudamos a valorarlo.

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