Llevaba tiempo gestándose y por fin tiene forma oficial. El pasado 31 de marzo, el Gobierno publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, que desarrolla la Ley Crea y Crece y establece la factura electrónica obligatoria para las relaciones comerciales entre empresas y autónomos. Dicho en términos prácticos: si vendes o compras servicios a otra empresa, tus facturas tendrán que ser electrónicas. Y no, no basta con enviar un PDF por correo.
¿Qué es exactamente la factura electrónica obligatoria?
Conviene aclarar un malentendido que circula mucho: factura electrónica no es lo mismo que adjuntar un PDF a un correo. La norma exige que las facturas se emitan en un formato estructurado —principalmente XML con el estándar Facturae— y que circulen a través de plataformas que garanticen su autenticidad y trazabilidad. El sistema de referencia es Verifactu, que ya lleva en marcha desde julio de 2025 y que permite a la Agencia Tributaria tener constancia de cada factura casi en tiempo real.
Hacienda tiene previsto lanzar antes del verano una plataforma pública gratuita para que cualquier autónomo o pyme pueda emitir y recibir facturas electrónicas sin necesidad de contratar software de pago. Una buena noticia para quienes todavía trabajan con Excel o con programas básicos.
¿A quién afecta y quién queda fuera?
El reglamento se aplica a las operaciones B2B, es decir, entre empresas y profesionales. Las facturas a particulares no entran en este sistema.
Dentro del ámbito empresarial, hay excepciones relevantes que conviene conocer:
- Autónomos y pymes que facturen menos de 85.000 euros anuales quedan exentos.
- Los que tributan en el régimen de módulos tampoco tienen obligación.
- Algunas actividades agrícolas y el comercio mayorista también están fuera, aunque lo mejor es revisar el caso concreto con tu asesoría.
- Las operaciones por debajo de 400 euros y las que ya se justifican con ticket simplificado tampoco entran en el sistema.
Los plazos: ¿cuándo tienes que estar listo?
Los tiempos dependen del tamaño de la empresa. El punto de partida es la publicación de la orden ministerial que Hacienda tiene previsto sacar antes del 1 de julio de 2026:
- Empresas con más de 8 millones de euros de facturación anual: 12 meses desde esa fecha.
- El resto de empresas y autónomos obligados: 24 meses.
Si Hacienda publica la orden en junio, las empresas grandes deberían estar operativas alrededor de junio de 2027, y las más pequeñas en torno a mediados de 2028. No es urgente, pero tampoco es algo para dejar al último momento.
¿Qué tiene sentido hacer ahora?
Para la mayoría de pymes y autónomos, el plazo real es amplio. Pero hay cosas que conviene mover ya, sin esperar:
- Revisar si tu programa de facturación va a ser compatible con el formato exigido. La mayoría de los software del mercado lo están trabajando, pero no todos.
- Hablar con tu asesoría para confirmar si entras en el ámbito de aplicación y desde cuándo exactamente.
- Si todavía facturas de forma manual o con hojas de cálculo, este es un buen momento para buscar una solución más adecuada.
En Infoexpo llevamos tiempo ayudando a clientes a digitalizar sus procesos, y lo que hemos visto es que el cambio al software de gestión genera más resistencia de la que merece. Una vez que el equipo lo tiene integrado, la ganancia en tiempo y en tranquilidad es real. La factura electrónica obligatoria es, en el fondo, un empujón más para dar ese paso, y los plazos son suficientemente generosos como para hacerlo con calma.
El reglamento ya existe. Los plazos están a punto de arrancar. Cuanto antes lo tengas en cuenta, mejor posicionado estarás cuando llegue el momento.